La producción colaborativa de contenidos multimedia

La producción colaborativa de contenidos multimedia

22@Breakfast octubre

La aparición de Internet ha provocado un cambio en la forma de promocionar las obras y de apropiarse de ellas. La creación de redes sociales, el intercambio y la reutilización del material llevan aparejado un cambio en cuanto al concepto de licencias para proteger la propiedad intelectual. Se pasa de un concepto restrictivo y exclusivo a uno libre, que intenta reflejar las nuevas formas de interacción social.

 

 

En la última sesión del 22@Update Breakfast, Xavier Serra, director del Grupo de Investigación en Tecnología Musical de la Universidad Pompeu Fabra, centró su exposición en la producción colaborativa de contenidos multimedia. A tal fin, hizo referencia a una experiencia concreta que está desarrollando su grupo de trabajo, una web denominada Freesound.org, fundada en el año 2005 con el objetivo de que los artistas pudieran utilizar sonidos con mucha mayor facilidad desde el punto de vista de la propiedad intelectual. Esta iniciativa se vio favorecida por el hecho de que en ese momento se comenzaban a utilizar las licencias de Creative Commons. Actualmente, la página cuenta con más de 600.000 usuarios registrados de todo el mundo y dispone de 58.000 sonidos que son utilizados para toda clase de iniciativas: desde las comerciales hasta las educativas y de investigación, de entre las que cabe destacar dos: Sons de Barcelona y Freesound Radio.

 

Sons de Barcelona intenta promover el patrimonio sonoro de la ciudad a través de los sonidos aportados por los participantes. La idea es crear una comunidad a través de la que se puedan intercambiar, comentar y reutilizar los sonidos disponibles y compartir experiencias sonoras. A tal fin se organizan talleres en las escuelas, centros de arte, centros cívicos y sociales.

 

Freesound Radio es un sistema experimental que tiene como objetivo revalorizar los contenidos freesound a partir de una concepción de radio. La idea es que esta web sirva de lugar de reunión para escuchar e interactuar con las creaciones existentes de los usuarios, permitiendo mutarlas y mezclarlas.

 

Finalmente, Xavier Serra destacó otras iniciativas ajenas a su grupo, pero que están basadas también en la idea de colaboración e interacción social. Entre ellas, se encuentran las siguientes:

 

Wikipedia: es una enciclopedia virtual creada en el 2001 por L. Sanger y J. Wales, que se sostiene a través de donaciones de empresas que utilizan su contenido para crear otra clase de negocios. Cuenta con dos tipos de licencias: la de contenidos, GNU GPL (General Public License), y la de software, FDL (Free Documentation License).

 

Public Library of Science (Plos.org): se centra en la publicación de artículos científicos. Fue creada por científicos en el 2000, sin ánimo de lucro, como una alternativa a las revistas científicas médicas. Se sustenta con donaciones y suscripciones.

 

Slashdot.org: publica artículos de tecnología, explorando las nuevas tendencias. Se inicia en 1997 y se sustenta por medio de anuncios.

 

Sellaband.com: sirve a la promoción de artistas. Éstos colocan sus canciones en la web y son los usuarios los que invierten en el grupo que les gusta. Cuando la inversión alcanza los 50.000 dólares, la productora comienza a invertir en promocionarlos. Los usuarios reciben a cambio un porcentaje de los beneficios.

 

Xavier Serra señala cuatro puntos que son importantes para que estas iniciativas de interacción social tengan éxito:

 

La necesidad de una comunidad internacional grande y participativa. Contenidos que sean útiles. Desarrollo tecnológico. Ingresos económicos suficientes.

 

En palabras de Serra, ‹‹la Web 3.0 es la agrupación de herramientas creativas y no simplemente de contenidos; es un lugar de trabajo, de creatividad, donde se sepan utilizar los contenidos y las herramientas de manera integrada››.

 

En la segunda parte de la sesión, Sönke Lund, socio de Monereo, Meyer & Marinel·lo Abogados, trató el tema de las licencias para proteger los derechos de autor en el mundo de Internet.

 

‹‹La difusión de los contenidos digitales está afectando continuamente al trabajo de los abogados, porque tenemos que cambiar las perspectivas, el enfoque en el asesoramiento de los clientes››, comenta Lund. Además, aclara que, cuando se habla de propiedad intelectual y de licencias libres, no se hace referencia al tema de patentes ni de marcas, sino al de derechos de autor.

 

Internet ha provocado un cambio de paradigma, porque comienzan a utilizarse los contenidos de una forma colectiva, participativa y masificada. Las licencias tradicionales, con un sentido de propiedad y restrictivo sobre los contenidos, no pueden hacer frente a esta nueva realidad. Surgen entonces las licencias libres que permiten que el trabajo se produzca, se distribuya, se comunique y se transforme de forma libre. Esto no quiere decir que sean licencias gratuitas, sino que ‹‹permiten que tanto autores como usuarios puedan proteger y compartir obras, eliminando las vicisitudes legales que existen actualmente››, afirma Lund. Entre estas licencias, se encuentran:

 

―   GNU GPL (General Public License): se creó en los años 80 con el fin de proteger la creación, utilización y distribución de software.

―   Creative Commons: es el nombre de una organización sin ánimo de lucro creada en el 2003, que produce un régimen flexible de licencias para el trabajo creativo; son licencias de contenidos. En España hay dos millones de obras con esta licencia, puesta en funcionamiento a partir de 2004.

―   ColorIURIS: es un sistema mixto de autogestión de derechos de autor que está destinado a creadores de contenidos que utilizan Internet para su difusión.

―   Aire Incondicional: licencia española que permite adaptar los contenidos de la Creative Commons a las leyes del país.

―   Modelo francés: es otra forma de licencia libre, pero prohíbe el intercambio de archivos P2P.

 

Cuando un autor elige la licencia Creative Commons, debe escoger entre cuatro modalidades o variables:

 

―   Reconocimiento o atribución: el autor se reserva el derecho de que la obra le sea atribuida siempre que se explote.

―   Usos no comerciales: el autor manifiesta que no permite que su obra sea utilizada con fines comerciales.

―   Sin obra derivada: el autor no autoriza la realización de modificaciones que produzcan una nueva obra derivada a partir de la suya.

―   Compartir igual o licenciar igual: el autor impone al licenciatario, al que ha permitido la realización de una obra derivada, que emplee una licencia en los mismos términos en que él la disfrutó.

 

En la legislación española existen ciertos límites, por eso surgen algunos problemas legales en cuanto a esas licencias, entre los que destacan:

 

―   Derecho a retirar la obra, cuando así lo considere el autor.

―   Formalización de la licencia por escrito: en Internet no se puede.

―   Derecho a la transmisión de terceros: la ley española dice que es intrasmisible.

―   Daños y perjuicios.

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